¿Quién paga el IPTU en el alquiler: el arrendador o el arrendatario?

En resumen: Por ley, el IPTU es una obligación del propietario (arrendador). Sin embargo, el contrato puede transferir esta responsabilidad al inquilino, siempre que así se indique expresamente. Si el contrato no lo especifica, el IPTU corre a cargo del arrendador.

¿Qué dice la ley sobre el IPTU en el alquiler?

La Ley de Arrendamientos (Ley 8.245/91, art. 22, inciso VIII) establece que es obligación del arrendador pagar el IPTU, salvo que se disponga lo contrario en el contrato. La transferencia es válida y habitual en el mercado de Florianópolis, pero debe estar prevista expresamente en el contrato, mencionando el IPTU por su nombre. Una cláusula genérica del tipo «todos los gastos corren a cargo del inquilino» no es suficiente.

Cómo funciona en la práctica

  1. Comprueba la cláusula de gastos: si el IPTU figura como obligación del arrendatario, se le cobrará —normalmente en el recibo mensual o en cuotas anuales—.
  2. IPTU del inquilino: el boleto se emite a nombre del propietario, pero Regente repercute el importe al inquilino en el boleto según lo establecido en el contrato. Puede pagarse al contado (en enero) o a plazos.
  3. IPTU del arrendador: el propietario paga directamente al Ayuntamiento; no aparece en el recibo del inquilino.
  4. Atención — cuotas de comunidad: no hay que confundir el IPTU con la cuota de comunidad. Cuota ordinaria (mantenimiento mensual): a cargo del inquilino (art. 23). Cuota extraordinaria (obras, fondo de reserva): a cargo del propietario (art. 22). Cuando se cobra indebidamente una cuota extraordinaria, Regente realiza el reembolso en el siguiente recibo.
  5. Si tiene alguna duda sobre el recibo, consulte con el departamento financiero de Regente antes de la fecha de vencimiento.

Ejemplo práctico en Florianópolis

Inquilino en Agronômica con cláusula expresa que establece que el inquilino debe pagar el IPTU. IPTU anual: 1.200 R$. El Ayuntamiento de Florianópolis permite el pago a plazos en hasta 6 cuotas. Regente lo divide en 6 cuotas de 200 R$ en los recibos de febrero a julio.

Otro inmueble en Pantanal: contrato sin esta cláusula. El propietario paga el IPTU directamente, sin que ello se refleje en el recibo del inquilino.

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