Prescripción adquisitiva
La prescripción adquisitiva está prevista en el Código Civil (artículos 1.238 a 1.244) y reconoce que quien posea un inmueble con ánimo de propietario, de forma pacífica, tranquila y continuada durante el plazo legal, adquiere el derecho a la propiedad…
Explicação
La prescripción adquisitiva está prevista en el Código Civil (artículos 1.238 a 1.244) y reconoce que quien posea un inmueble con ánimo de propietario, de forma pacífica, tranquila y continuada durante el plazo legal, adquiere el derecho a la propiedad incluso sin escritura original. Las principales modalidades son: extraordinaria (15 años, sin título válido), ordinaria (10 años, con título válido y de buena fe), especial urbana (5 años, hasta 250 m², sin otro inmueble) y especial rural (5 años, productiva, sin otro inmueble).
El proceso puede ser judicial (acción de usucapión) o extrajudicial (desde 2016, a través de la oficina del registro de la propiedad, más rápido y menos costoso).
