Comisión de intermediación
La comisión de intermediación es la remuneración que se abona al agente inmobiliario colegiado en el CRECI como contraprestación por la actividad de intermediación que da lugar a la formalización de una operación entre el comprador y el vendedor. Su…
Explicação
La comisión de intermediación es la remuneración que se abona al agente inmobiliario colegiado en el CRECI como contraprestación por la actividad de intermediación que da lugar a la formalización de una operación entre el comprador y el vendedor. Su naturaleza jurídica es la de honorarios profesionales, regulados por los artículos 722 a 729 del Código Civil.
El derecho a la comisión surge en el momento en que se celebra la operación como resultado directo de la actividad del agente inmobiliario, independientemente de que el contrato definitivo se firme posteriormente.
- Porcentaje orientativo: la Resolución COFECI 1.516/2012 establece rangos del 6 % al 8 % para inmuebles urbanos. En el mercado de lujo de Florianópolis, el porcentaje más habitual es del 6 %.
- Responsabilidad del pago: según la práctica consolidada, la comisión la paga el vendedor. En el caso de las promociones inmobiliarias, el STJ ha consolidado que el cobro debe comunicarse con claridad al consumidor (Tema 938/STJ).
- Exclusividad: cuando existe un contrato de intermediación con cláusula de exclusividad, el agente tiene derecho a la comisión íntegra, incluso si la venta la realiza el propio vendedor durante el plazo de exclusividad (art. 726 del Código Civil).
- No concretización de la operación: si la operación no se lleva a cabo por desistimiento de las partes tras la aceptación de una oferta, la comisión puede ser adeudada íntegramente por la parte que desiste (art. 725 del Código Civil).
En Florianópolis, el mercado de lujo aplica mayoritariamente un 6 %, con variaciones negociadas en inmuebles de más de 3 millones de reales o en operaciones de permuta. El agente inmobiliario debe estar en regla con el CRECI-SC en el momento de la intermediación.
