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Intercambio


En la permuta, las partes intercambian inmuebles valorados en cantidades similares, con o sin pago de la diferencia en efectivo (la «diferencia»). A diferencia de la venta, la permuta es un contrato de intercambio regulado por el Código Civil (art.…

Explicação

En la permuta, las partes intercambian inmuebles valorados en cantidades similares, con o sin pago de la diferencia en efectivo (la «diferencia»). A diferencia de la venta, la permuta es un contrato de intercambio regulado por el Código Civil (art. 533) y tiene un tratamiento fiscal específico.

Para las personas físicas, el canje sin «torna» no genera plusvalía imponible: el inmueble recibido asume el coste de adquisición del inmueble entregado. Si hay «torna», solo ese importe se tiene en cuenta en el cálculo de la plusvalía. Para las promotoras inmobiliarias, el canje de terrenos por viviendas es una práctica habitual para hacer viables proyectos sin necesidad de desembolso de efectivo.

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