Jurídico Básico

Escritura pública


La escritura pública de compraventa es el instrumento jurídico mediante el cual el vendedor transfiere formalmente la propiedad de un inmueble al comprador, con fe pública garantizada por el notario. Su formalización es obligatoria para los inmuebles cuyo valor supere…

Explicação

La escritura pública de compraventa es el instrumento jurídico mediante el cual el vendedor transfiere formalmente la propiedad de un inmueble al comprador, con fe pública garantizada por el notario. Su formalización es obligatoria para los inmuebles cuyo valor supere los 30 salarios mínimos (art. 108 del Código Civil), so pena de nulidad del negocio.

  • Redacción: se lleva a cabo en la Notaría, por un notario habilitado, tras la presentación de los documentos de las partes y del inmueble (registro actualizado, certificados de ausencia de cargas, justificante de pago del ITBI y declaración del IR del vendedor).
  • Efectos: la escritura por sí sola no transfiere la propiedad. La transferencia solo se produce con la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad (CRI), de conformidad con el art. 1.245 del Código Civil. Hasta el momento de la inscripción, el vendedor sigue siendo el propietario legal.
  • Costes: los honorarios notariales se rigen por la tabla estatal (en Santa Catarina, fijada por el TJSC) y se calculan sobre el valor declarado en la escritura. Además, el comprador abona el ITBI antes de la formalización.
  • Escritura frente a contrato particular: el contrato particular de compraventa es válido como compromiso, pero no puede inscribirse directamente en el CRI para transferir la propiedad. La escritura pública es el instrumento definitivo que permite la inscripción de la transferencia.
  • Financiación bancaria: cuando existe financiación, el banco emite un instrumento particular (contrato de financiación con enajenación fiduciaria) que puede inscribirse directamente, sin necesidad de una escritura pública separada para este caso concreto.

En Florianópolis, las Notarías se encargan de la formalización de las escrituras. El plazo medio entre la presentación de los documentos y la formalización oscila entre 3 y 10 días laborables. El notario verifica la documentación, acredita a las partes y certifica el acto, lo que lo hace oponible erga omnes tras su posterior inscripción en el CRI.

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