Jurídico Intermediário

Donación conyugal


La autorización conyugal es el consentimiento formal que debe otorgar uno de los cónyuges para que el otro pueda realizar determinados actos de disposición sobre bienes inmuebles. Sin dicho consentimiento, el negocio jurídico puede ser anulado judicialmente por la parte…

Explicação

La autorización conyugal es el consentimiento formal que debe otorgar uno de los cónyuges para que el otro pueda realizar determinados actos de disposición sobre bienes inmuebles. Sin dicho consentimiento, el negocio jurídico puede ser anulado judicialmente por la parte que no lo haya firmado, en un plazo de dos años a partir de la extinción de la sociedad conyugal (art. 1.649, párrafo primero, del Código Civil).

  • Quién debe otorgar la autorización: el cónyuge que no firma el contrato, independientemente de que el bien esté registrado únicamente a nombre del otro. Este requisito se aplica a los regímenes de comunión parcial de bienes, comunión universal y separación obligatoria de bienes, con matices en cada caso.
  • Cuándo no se exige: en el régimen de separación total de bienes acordado en un pacto prenupcial y en el régimen de participación final en los bienes adquiridos, cuando exista una cláusula específica que exima de la concesión (artículos 1.656 y 1.687 del Código Civil).
  • Forma del consentimiento: debe prestarse por escrito, generalmente mediante la firma en el propio contrato de compraventa o en la escritura pública.
  • Sustitución judicial: si el cónyuge se niega a otorgar la concesión sin motivo justificado, o si se encuentra imposibilitado para hacerlo, el otro puede solicitar al juez que sustituya el consentimiento (art. 1.648 del Código Civil).
  • Unión de hecho: el art. 1.725 del Código Civil equipara a la pareja de hecho con el cónyuge a efectos de la concesión de los bienes adquiridos durante la unión. Las noterías de Florianópolis suelen exigir una declaración de inexistencia de unión de hecho o, en caso de existir, la firma de la pareja de hecho.

En Florianópolis, donde es frecuente la adquisición de inmuebles de alto standing por parte de parejas sometidas a regímenes matrimoniales distintos, las notarías y las promotoras inmobiliarias exigen la indicación completa del estado civil ya en la fase de promesa de compraventa.