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Usufructo


El usufructo es un derecho real sobre un bien ajeno por el que el usufrutuario adquiere la facultad de utilizar el bien y percibir sus frutos e ingresos, mientras que el nudo propietario conserva la titularidad formal del dominio. Se…

Explicação

El usufructo es un derecho real sobre un bien ajeno por el que el usufrutuario adquiere la facultad de utilizar el bien y percibir sus frutos e ingresos, mientras que el nudo propietario conserva la titularidad formal del dominio. Se trata de una separación jurídica de la propiedad: por un lado, el derecho a usar y disfrutar; por otro, la nuda propiedad, privada temporalmente de dichas facultades.

  • Constitución: puede constituirse mediante contrato, testamento, prescripción adquisitiva o ley. En el caso de los inmuebles, es obligatorio su inscripción en el Registro de la Propiedad para que surta efectos frente a terceros.
  • Plazo: cuando es vitalicio, se extingue con la muerte del usufrutuario; cuando es convencional, se extingue en el plazo pactado. El usufrutuario tiene prohibido enajenar el usufructo, aunque puede ceder su ejercicio.
  • Obligaciones del usufrutuario: conservar la sustancia del bien, realizar las reparaciones ordinarias, pagar los impuestos y gravámenes que gravan los frutos (por ejemplo, el IPTU corriente) y devolver el inmueble al término del usufructo.
  • Obligaciones del nudo propietario: se hace responsable de las obras y reparaciones extraordinarias, así como de los gravámenes que recaigan sobre el capital.
  • Extinción: fallecimiento del usufrutuario (usufructo vitalicio), cumplimiento del plazo o de la condición, consolidación (reunión de ambas cualidades en una misma persona), renuncia, desaparición del bien o falta de ejercicio durante el plazo legal.
  • Tributación en el momento de la constitución: la transferencia de la nuda propiedad mediante un negocio jurídico oneroso puede estar sujeta al ITBI. En Florianópolis, el tipo impositivo es del 2 % (STJ, Tema 1.113). Cuando se constituye por donación o herencia, se aplica el ITCMD estatal (SC: tipo impositivo progresivo del 1 % al 7 %).
  • Inmueble con usufructo en el mercado secundario: el adquirente de la nuda propiedad recibe el inmueble sujeto al usufructo hasta su extinción, lo que afecta a su valor, financiabilidad y liquidez.

En Florianópolis, el usufructo vitalicio es habitual en las operaciones de planificación sucesoria, en las que los padres transfieren la nuda propiedad a sus hijos y conservan el usufructo para seguir habitando o rentabilizando el inmueble.

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