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Rescisión del contrato


Antes de la Ley 13.786/2018, los porcentajes de retención se establecían mediante jurisprudencia, lo que generaba inseguridad jurídica. La ley estableció normas claras: en promociones sin patrimonio afectado, la promotora puede retener hasta el 25 % del importe pagado; si…

Explicação

Antes de la Ley 13.786/2018, los porcentajes de retención se establecían mediante jurisprudencia, lo que generaba inseguridad jurídica. La ley estableció normas claras: en promociones sin patrimonio afectado, la promotora puede retener hasta el 25 % del importe pagado; si hay patrimonio afectado, hasta el 50 %. El resto debe devolverse en un plazo máximo de 30 días tras la reventa del inmueble por parte de la promotora.

La rescisión del contrato puede ser iniciada por el comprador (por incumplimiento o desistimiento voluntario) o por la promotora (por un retraso en la entrega superior a 180 días). En este segundo caso, el comprador tiene derecho a la devolución íntegra del importe, más intereses y una multa.

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