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Activos restringidos


Tal y como se establece en la Ley 4.591/1964 (artículos 31-A a 31-F, introducidos por la Ley 10.931/2004), el patrimonio de afectación crea un patrimonio separado para cada promoción inmobiliaria. Los créditos de los compradores, el terreno y las obras…

Explicação

Tal y como se establece en la Ley 4.591/1964 (artículos 31-A a 31-F, introducidos por la Ley 10.931/2004), el patrimonio de afectación crea un patrimonio separado para cada promoción inmobiliaria. Los créditos de los compradores, el terreno y las obras quedan protegidos frente a otros acreedores de la promotora, incluso en caso de quiebra.

La adhesión al régimen es opcional para la promotora, pero ventajosa para el comprador. A cambio, la promoción queda sujeta a auditoría por parte de la comisión de representantes de los compradores y tiene obligaciones de transparencia (balance trimestral). El RET (Régimen Especial de Tributación) está vinculado al patrimonio de afectación: una carga fiscal del 4 % sobre los ingresos en lugar de los impuestos convencionales.

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